Articulo 8 Transparencia
Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios establece hacer pública toda la información que resulte de interés para la sociedad, para conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como para solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar la información pública en posesión del Sistema Integral de Agua Tapalpa, además de Proteger los Datos Personales de los usuarios de Servicios Públicos, de conformidad a los Procedimientos que establece la Ley.
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento;
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema; y
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica;
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México;
c) Las leyes federales y estatales;
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, y
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
b) Los apartados de los programas federales;
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo;
f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años;
b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;
c) Los manuales de organización;
d) Los manuales de operación;
e) Los manuales de procedimientos;
f) Los manuales de servicios;
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y