Nuestra Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos,  en el Artículo 4°, parrafo 6, señala que: toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; enseguida el Artículo 27, habla de las propiedades de las  tierras y aguas comprendidas dentro  de los límites del territorio nacional, y finalmente el Artículo 115 en su fracción III, inciso a) refiere que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.


Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de publicación el 05 de Febrero de 1917

Última actualización 15 de agosto de 2016

Artículos aplicables: 1, 4, 6, 8, 14, 16, 27,115 fracción III inciso a segundo párrafo.


La  Constitución Política del Estado de Jalisco, en el punto no. 1 del Artículo 79, dispone que los  Municipios a  través de  sus ayuntamientos,  tendrán a  su  cargo, los servicios del agua  potable, drenaje, alcantarillado,  tratamiento  y  disposición  de  sus  aguas residuales, mas adelante señala, en  el  Artículo 87, cuando  dos  o  más  municipios del estado  formen  un  mismo  centro de población que por su crecimiento urbano, continuidad física y  relaciones  socioeconómicas sea declarado por el Congreso del  Estado como área metropolitana, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos respectivos, en el ámbito de sus competencias, convendrán para planear y regular de manera conjunta y coordinada su desarrollo, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos, con apego a las leyes en la materia.


Constitucion Politica del Estado de Jalisco

Fecha de publicación Julio 21,25 y 28, Agosto 1° de 1917

Fecha de vigencia 2 de Agosto de 1917.
Última actualización 16 de junio de 2016

Artículos aplicables: 1, 2, 4, 9, 15, 79, 89