k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias
Comision Tarifaria
La realización de estudios, la formulacion de las propuestas, y en su caso la aprobación de las cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales que proporciona el Organismo Operador, se harán a través de la Comisión Tarifaria, constituida en los términos establecidos en la Ley del Agua y su Reglamento, y en el presente ordenamiento.
La Comisión Tarifaria se integrará en forma permanente, y estará constituida por:
I. Un presidente, que será el Director General del Organismo Operador;
II. Un representante común de los integrantes del Ayuntamiento;
III. Un representante común de los Delegados y Agentes Municipales de aquellas comunidades que estén integradas a SIAT.
IV. Un Secretario, quien será designado de entre los miembros de la Comisión Tarifaria que podrá ser indistintamente funcionario publico o ciudadano; Como Vocales:
V. Un representante de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco;
VI. Un representante común de los usuarios del servicio habitacional;
VII. Un representante común de las organizaciones legalmente constituidas de comerciantes y empresarios o prestadores de servicios;
VIII. Un representante de la Unión Ganadera local; y
IX. Un representante del sector académico público.
Los miembros de la Comisión Tarifaria, deberán reunir, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Ser mayor de edad;
III. Ser usuario de los servicios a que se refiere la Ley del Agua y su Reglamento, y estar al corriente en el pago de los mismos;
IV. No estar desempeñando algún cargo público o puesto de elección popular o cargo en partido político ya sea a nivel federal, estatal o municipal, exceptuando a los representantes de las autoridades;
V. No ser ministro religioso, u ocupar algún cargo similar en cualquier culto religioso; y
VI. No tener litigios pendientes con el prestador de los servicios.
De acuerdo al artículo 54 del Reglamento para la prestación de los servicios de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tapalpa, la Comisión Tarifaria tiene las siguientes facultades:
I. Diseñar o actualizar las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la economía de los usuarios, de conformidad con las bases generales que establece el artículo 101- Bis de la Ley del Agua.
II. Analizar la propuesta que le remita el Organismo Operador para establecer o revisar las cuotas o tarifas;
III. Verificar que la propuesta a que se refiere la fracción anterior, este planteada en los términos del articulo 101-Bis, y que contenga el estudio que la justifique;
IV. Revisar que las cuotas y tarifas sean suficientes para que el Organismo Operador pueda hacer frente a los costos de la operación, el mantenimiento y administración; la rehabilitación y mejoramiento de la Infraestructura existente; la amortización de las inversiones realizadas; los gastos financieros de los pasivos; y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura;
V. Analizar, en el estudio y determinación de las tarifas, los impactos económicos de las mismas en los usuarios, considerando el uso final de los servicios y las condiciones socioeconómicas; en su caso, podrá autorizar incrementos multianuales hasta llegar a cubrir los costos reales de los servicios.
VI. Requerir al Organismo Operador los recursos económicos necesarios para solventar los gastos que se originen en su caso, por la realización de estudios para la determinación de cuotas y tarifas, cuando el SIAT no remita la propuesta en la fecha establecida para tal efecto, o bien, cuando la Comisión Tarifaria considere necesario que sea ejecutado por terceros;
VII. Solicitar a la Comisión Estatal del Agua, al Municipio o al Organismo Operador la información y asesoría que requieran, para la elaboración de estudios, de las propuestas de cuotas y tarifas y en su caso, su actualización;
VIII. Aprobar las cuotas y tarifas en los términos dispuestos en la Ley del Agua, su Reglamento, y lo establecido en el presente ordenamiento, y remitirlas al Organismo Operador a más tardar el 30 de noviembre anterior al ano cuando tendrán aplicación;
IX. Proponer políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo a los consumos, características y usos de los predios;
X. Proponer las políticas y lineamientos mediante los cuales será viable el subsidio de tarifas, cancelación de adeudos o de sus accesorios; como acciones a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
XI. Designar al consejero que desempeñara la función de secretario técnico;
XII. Cumplir en el ámbito de sus atribuciones, lo establecido en la Ley del Agua y su Reglamento, en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en el presente Reglamento, y en otras disposiciones legales aplicables; y
XIII. Las demás que establezca la Ley del Agua, su reglamento y los reglamentos municipales.